ANEXO
I RESOLUCIÓN CFE Nº 219/14
Programa Nacional de
Formación Permanente
Criterios orientadores
para la certificación y acreditación del Componente I
Para el
desarrollo del Componente I del Programa se prevé regular por norma federal y
de las jurisdicciones los criterios orientadores para la certificación y
acreditación de dicho Componente, teniendo en cuenta las notas distintivas del
mismo: la acción de formación permanente, universal, gratuita, obligatoria y en
ejercicio, con centralidad en la escuela y en la construcción colectiva de
saberes pedagógicos.
El marco
normativo de carácter federal se constituye en el aval para la realización de
los objetivos del programa “Nuestra Escuela”, y le otorga institucionalidad ante sus destinatarios, los
colectivos docentes de las escuelas argentinas, quienes tienen el derecho de fortalecer
su formación para el mejoramiento de las prácticas de enseñanza que promuevan
en los y las estudiantes de nuestra patria los conocimientos necesarios y
relevantes que los conviertan en ciudadanos y ciudadanas comprometidos en los diversos ámbitos de
desempeño de la sociedad democrática.
En este
contexto, la definición de un marco
federal de certificación y acreditación del PNFP sienta las bases de un
proceso de construcción gradual que asume el desafío de revisar y/o generar
normativas específicas que permitan reconocer la participación de los planteles
docentes en el Programa, teniendo en cuenta las particularidades de cada
componente.
A- EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS.
El programa de
formación da centralidad al proceso colectivo de trabajo que se desarrollará en
la institución escolar. Por lo tanto, las regulaciones deberán garantizar:
1.
La realización del número de jornadas previstas en la
resolución del CFE N° 206/13, cada una con una carga mínima de cuatro horas
reloj.
2.
La designación de la institución escolar como el
espacio principal del desarrollo del plan de formación.
3.
La generación de ámbitos colectivos de trabajo,
asegurando las condiciones de espacios y tiempos apropiados para la
participación de diversos equipos docentes.
B- PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DOCENTES.
El programa
“Nuestra Escuela” restituye el sentido a la dimensión colectiva del trabajo de
los educadores y pone a la escuela en el centro de este proceso de
reconceptualización. Por ello, las regulaciones deberán contemplar:
1.
La asistencia obligatoria, en tanto se trata de una
formación en ejercicio, sujeta a la normativa de asistencia de la jornada
laboral y régimen de licencia de cada jurisdicción.
2.
La participación de todos los docentes que integran la
planta orgánica funcional de la institución, cualquiera sea su situación de
revista (titular, interino, provisional y /o suplente).
3.
El carácter institucional, situado y colectivo de la
formación asegurando la asistencia de los docentes a las Jornadas y actividades
de producción pedagógica en todos los establecimientos donde el docente integre
el colectivo de planta, independientemente del nivel, modalidad y cargo.
4.
Las situaciones de superposición horaria, en los casos de
varias instituciones del mismo nivel, implicarán el ofrecimiento a los docentes
de la opción de realizar su proceso de formación en la institución educativa
donde revista el cargo de mayor estabilidad (titular o interino) o bien donde
registre mayor carga horaria, según resulte más pertinente. En el sentido del
punto anterior, los docentes participarán de las Jornadas en la escuela que opte,
pero formarán parte de las actividades de construcción colectiva de los demás
ámbitos de trabajo.
5.
La generación y sostenimiento de las condiciones
necesarias para que el docente, cualquiera sea su situación de revista, pueda
dar continuidad al proceso formativo hasta su finalización. En ese sentido, se
deberá contar con la previsión de propuestas de actividades que impliquen el
análisis de la problemática que se esté abordando en la institución escolar,
para aquellos docentes que por diferentes razones justificadas (régimen de
licencia de cada jurisdicción) no pudieran asistir hasta 2 (dos) jornadas
presenciales institucionales. Idéntica consideración deberá adoptarse en los
casos de licencias prolongadas.
C- El
reconocimiento.
La formación en
ejercicio promovida por el programa “Nuestra Escuela” asume la noción de
reconocimiento de los saberes profesionales docentes construidos colectivamente
en la institución escolar. Por ello, las regulaciones deberán prever:
La participación
de todos los miembros de cada institución escolar en el proceso de formación,
tanto en el diseño y la planificación como en la intervención y la evaluación
participativa, garantizando de este modo la formación situada adecuada a los
diversos contextos.
Los tiempos
institucionales para desarrollar procesos de producción grupal, donde deben
producirse tareas de registro, análisis, estudio, lectura, sistematización,
seguimiento y evaluación del proceso.
Finalmente, el
reconocimiento debe combinar dos instrumentos de valoración en el marco de la
carrera docente: las certificaciones anuales y la acreditación final del ciclo.
Para ambas instancias se definirán los requisitos formales a cumplimentar por
los participantes, en acuerdo técnico paritario.
Uno de los sentidos transformadores del Programa Nacional de Formación
Permanente consiste en modificar los criterios tradicionales, meritocráticos e
individuales de las valoraciones que inciden en la carrera docente. Las
innovaciones graduales de los marcos normativos jurisdiccionales en la materia
asegurarán un reconocimiento equitativo para los docentes involucrados en el
proceso y pondrán en valor las notas más sustantivas de la formación propuesta.
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