LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE
TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”
La
Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Título I - Ámbito
de Aplicación
Artículo
1º.- La
presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes
a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente
para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía y Categoría”,
“traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y
cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del
Sistema Educativo Provincial.
Título
II - Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la
Provincia de Santiago del Estero.
ART.
2º.- Se instituye el siguiente régimen de valoración de Títulos y Antecedentes
para todos los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial:
Inciso A). Por Título:
A.1.
Título para el cargo u horas cátedra del Nivel/Modalidad que se clasifica.
A.1.A.
Título Docente: 9 puntos.
A.1.B.
Título Habilitante: 6 puntos.
A.1.C.
Título Supletorio: 3 puntos.
A.2.
Postítulos
de la especialidad del Título o temas generales de Educación que sean
transversales al Sistema Educativo.
A.2.1.
Postítulos con Resolución del Ministerio de Educación de la Nación.
(Según normativa vigente).
A.2.1.A.
Actualización Académica (200 horas reloj): 1,00 punto.
A.2.1.B.
Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50 puntos.
A.2.1.C.
Diplomatura (600 horas reloj): 2,00 puntos.
A.2.2.
Títulos propios - con un mínimo de 200 horas reloj - expedidos por las
Universidades.
A.2.2.A.
De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.
A.2.2.B.
De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.
A.2.2.C.
De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.
Tope:
la Junta
valorará hasta 3 Postítulos cada 5 años, incluyendo ambos sub-ítems: A.2.1. y
A.2.2.
A.3.
Títulos (Universitarios): De la especialidad del Título, o sobre temas generales de Educación que
sean transversales al Sistema Educativo.
A.3.1.
De Grado
Licenciatura:
3,50 puntos
A.3.2.
De Postgrado
A.3.2.A.
Especialización: 4,00 puntos.
A.3.2.B.
Magíster: 5,00 puntos
A.3.2.C.
Doctorado: 6,00 puntos.
A.4.
Otros Títulos
A.4.1.
Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel
Superior con planes de estudio de 4 años como mínimo: 4,00 puntos.
A.4.2.
Certificados de Estudios Universitarios Completos de 4 años o más: 3,50 puntos.
A.4.3.
Certificados de Estudios Completos de Carreras de Formación Docente de Nivel
Superior con planes de estudio de 2 a 3 años de duración: 2,00 puntos.
A.4.4.
Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Superior: 2,00 puntos.
A.4.5.
Certificados de Estudios Completos de Técnico de Nivel Secundario: 1,00 punto.
Inciso
B). Promedio General obtenido en la titulación por la cual se accede al
cargo/horas cátedra.
Inciso C). Por Antigüedad Docente
C.1.
Por desempeño en cargos u horas cátedra en cualquier Nivel/Modalidad del
Sistema Educativo. No se sumarán servicios presentados en forma simultánea.
C.1.A.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 6 meses, contínuos o
discontínuos: 1,00 punto.
C.1.B.
Por fracción no inferior a 90 días (3 meses) y hasta 180 días (6 meses) de
servicios prestados, contínuos o discontínuos (ítem aplicable para aquellas
personas que cuenten con menos de un año de antigüedad en el desempeño en
cargos/horas cátedras): 0,30 puntos
C.2.
Por desempeño en cargos Directivos y/o de Conducción, se le asignará un
plus:
C.2.A.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, contínuos o
discontínuos, en cargos de Vice-Director/Vice-Rector de Escuelas de cualquiera
de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo, Sub-Regente de los
Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, Regente de Escuelas
Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15 puntos.
C.2.B. Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Director/Rector de
Escuelas de cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo,
Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales: 0,25
puntos.
C.2.C.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o
discontinuos, en cargos de Supervisores, Analistas de cualquiera de los Niveles
del Sistema educativo y Secretario Técnico Docente: 0,40 puntos.
C.2.D.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o
discontinuos, en cargos de Supervisor General o Analista Sectorial de
cualquiera de los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo: 0,50 puntos.
C.3-
Por desempeño en Escuelas de Jornada Completa, en cualquier grado del Escalafón
Docente, por cada año o fracción no inferior a 90 días continuos o
discontinuos, se le asignará un plus.
C.3.A.
Con anexo Albergue, de 0,15 puntos
C.3.B.
Sin anexo Albergue, de 0,10 puntos
C.4-
Desempeño en Escuelas categorizadas según Zona o Grupo, por cada año o fracción
no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de:
C.4.A.
En establecimientos de Grupo “D”: 0,50 puntos
C.4.B.
En establecimientos de Grupo “C”: 0,40 puntos
C.4.C.
En establecimientos de Grupo “B”: 0,20 puntos
C.4.D.
En establecimientos de Grupo “A”: 0,10 puntos.
En
caso de acreditar desempeño simultáneo en escuelas de distinta zona o grupo, se
acreditará el plus sólo para una de ellas y se tomará el que beneficie más al
docente.
C.5. Por desempeño en el Nivel/Modalidad para el que se
clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o
discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.6-
Por desempeño en escuelas hospitalarias y en escuelas en contextos de encierro,
por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le
asignará un plus de 0,15 puntos.
C.7-
Por desempeño de Profesor/a que cumple su función en sistema de itinerancia,
por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le
asignará un plus de 0,15 puntos.
Inciso D). Publicaciones y Producción
Artística.
D.1.
Libros referidos a la especialidad del título o temas generales de educación.
Ellos
deben contar con número de registro de la Propiedad Intelectual (Se presentará
copia de tapa, contratapa, página de crédito o página de derecho, índice).
D.1.A.
De autor único: 2,00 puntos.
D.1.B.
Coautor o grupal: 1,00 punto.
Tope:
8 puntos.
D.2.
Artículos, referidos a temas relacionados con la especialidad del título o
temas generales de educación.
Deben
estar publicados en revistas especializadas o en antologías y compilaciones.
(Se presentará tapa, contratapa e índice de la publicación y fotocopia del
artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.
Tope:
1,20 puntos
cada 5 años.
D.3.
Producción Artística:
D.3.A.
Exposiciones de obras: individual o colectiva, c/catálogo y auspicio oficial o
declaración de interés: 0,50 puntos.
D.3.B.
Composición de obra registrada y/o arreglos musicales c/programa: 0,20 puntos
Tope:
1 punto.
D.3.C.
Producciones multimediales con fines didácticos, producciones coreográficas y
montajes escénicos de espectáculos artísticos c/auspicio oficial o declaración
de interés y programa: 0,50 puntos.
Tope:
1 punto.
Inciso E). Premios y/o distinciones otorgados
por la autoridad científica, literaria, artística o académica y que estén
relacionados o referidos a la especialidad del Título o a Temas Generales de
Educación y/o de interés sociocultural.
Entiéndase
por autoridad científica, artística, etc. a los Profesorados de Nivel Superior,
Universidades, Organismos Gubernamentales Nacionales y/o Provinciales,
Instituciones legalmente constituidas.
E.1.
Premios y/o distinciones individuales y/colectivas.
E.1.A.
A nivel Provincial y/o Regional: 0,25 puntos.
E.1.B.
A nivel Nacional: 0,50 puntos.
E.1.C.
A nivel Internacional: 1,00 punto.
E.2.
Premios y/o distinciones personales.
Summa
Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado con Certificación de la Institución
de Nivel Superior o Universitario: 0,30 puntos.
Inciso
F). Becas con convocatoria pública, referida a la especialidad o a cuestiones
y/o problemáticas de educación que atraviesen el sistema educativo.
F.1. Becas ganadas por concurso de antecedentes.
F.1.A. Duración de hasta seis (6) meses: 0,20 puntos
F.1.B. Duración de más de seis (6) meses y hasta un
(1) año: 0,30 puntos
F.1.C.
Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.
F.2.
Becas ganadas por concurso de oposición.
La
Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en cada caso, según la escala definida
para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para dicho plus.
Inciso
G). Concursos ganados para titularización en cualquiera de los
Niveles/Modalidades del Sistema Educativo.
G.
A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.
G.
B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50 puntos.
Inciso
H). Miembro de Jurado de Concurso de Antecedentes y Oposición Docente, de
Jurado y/o Director de Tesis o Tesinas de Nivel Superior o Universitario
referido a la Especialidad del Título.
La
Junta acreditará en cada caso y con certificaciones emitidas por autoridad
competente: 0,50 puntos.
Tope:
2 puntos
Inciso
I). Desempeño en Entidades y Organismos vinculados al Sistema Educativo
Provincial.
I.1-
Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ., Vocales de las Juntas de
Calificaciones y Clasificación de los Niveles del Sistema Educativo, Miembros
del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/Modalidad, Director del S.P.E.P
(Servicio Prov. de Enseñanza. Privada), Director de la Dirección de Planeamiento
de la Educación (según Art. 76 “inciso G.3, modificado” del Estatuto del
Docente) Por año completo o período no inferior a seis (6) meses: 1,00 punto.
Tope:
4,00 puntos
I.2-
Miembros titulares de Asociaciones Profesionales Docentes y otras vinculadas al
servicio educativo propiamente dicho (tales como: de Psicólogos,
Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año completo o período no
inferior a seis (6) meses (según Art. 76 “inciso H.3 modificado” del Estatuto
del Docente): 1,00 punto.
Tope:
4,00 puntos
Las modificaciones introducidas refieren particularmente
a los tiempos de desempeño “por año calendario” y a “los topes” establecidos
para cada caso, los que se igualan por un criterio de equidad. Es por ello que
también se extiende hasta Directores de Nivel/Modalidad, etc. (en I.1.) y
miembros de otras asociaciones vinculadas al servicio educativo propiamente
dicho (en I. 2.), los cargos a considerar en este ítem I.
Inciso J). Instancias de Capacitación y/o Actualización
Docente.
Se
valorará los cursos que cuenten con “Aprobación Oficial” y “Resolución del
Ministerio de Educación de la Nación y/o Jurisdicciones provinciales”. El
certificado correspondiente deberá especificar número de horas
reloj/académicas, período del cursado, carácter teórico-práctico y aprobación.
En
todos los casos, los cursos deben encuadrarse en la normativa vigente para
Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos referidos a:”especialidad
del título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema
Educativo”. De no considerarse en la certificación respectiva el tipo de horas,
se considerarán las mismas como horas académicas o áulicas.
J.1.
Cursos de
perfeccionamiento y/o actualización docente: presenciales o a distancia.
(Modalidades diversas).
J.1.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
J.1.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos.
J.1.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,45 puntos.
J.1.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60 puntos.
Tope:
3 puntos,
acumulativos cada 5 años.
J.2.
Por desempeño
como Capacitador o Profesor de Cursos de Perfeccionamiento.
A
la valoración asignada al curso según ítem J.1. Se le incrementará, en cada
caso, un plus de 0,25 puntos.
Requisitos:
a)
El interesado deberá presentar documentación que acredite su condición de
Capacitador o Profesor del curso, con la resolución respectiva y aclaración que
su desempeño no está incluido en la función que cumple y que es ad-honoren.
b)
Para los cursos desarrollados o a desarrollar a partir de la implementación de
la nueva “Ley Nacional de Educación Nº 26.206” no se le exigirá cumplir con el
requisito de ser ad-honoren y tendrá un tope de 1 punto cada 5 años.
J.3.
Congresos,
Seminarios, Talleres, Encuentros, Ateneos, Jornadas.
J.3.1.
Miembros Disertantes o Expositores.
J.3.1.A.
A nivel Provincial: 0,25 puntos.
J.3.1.B.
A nivel Regional: 0,35 puntos.
J.3.1.C.
A nivel Nacional: 0,45 puntos.
J.3.1.D.
A nivel Internacional: 0,55 puntos.
J.3.2.
Miembros
Participantes con aprobación de trabajo producido en el evento, que deberá constar
en el certificado respectivo.
J.3.2.A.
A nivel Provincial: 0,15 puntos.
J.3.2.B.
A nivel Regional: 0,25 puntos.
J.3.2.C.
A nivel Nacional: 0,35 puntos.
J.3.2.D.
A nivel Internacional: 0,45 puntos.
J.3.3.
Miembros
Asistentes.
J.3.3.A.
A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.
J.3.3.B.
A nivel Nacional: 0,20 puntos.
J.3.3.C.
A nivel Internacional: 0,30 puntos.
Todas
estas instancias tendrán un Tope de 2 puntos, acumulativos cada 5 años.
No
se valorará el desempeño del profesor a cargo del dictado del curso o
participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo, cuando:
® El Docente goce de “licencia
gremial” o se desempeñe como Vocal del Consejo General de Educación, de Juntas
de Calificaciones y Clasificaciones Miembro del Tribunal de Disciplina o reviste
como Director de Nivel/Modalidad, Supervisor o Analista de cualquiera de los
Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
® Forme parte del plan de
perfeccionamiento de la institución educativa.
® Se trate de una actividad
inherente a la función que el docente desempeña.
Inciso K). Otras instancias de capacitación y
antecedentes.
K.1.
Certificaciones de participación en eventos científicos, socio-culturales,
artísticos, deportivos y en el marco de representación de la institución
educativa.
K.1.A.
De carácter Provincial: 0,15 puntos.
K.1.B.
De carácter Regional: 0,25 puntos.
K.1.C.
De carácter Nacional: 0,35 puntos.
K.1.D.
De carácter Internacional: 0,45 puntos.
K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento,
presenciales o a distancia, sin resolución del Ministerio de Educación de la
Nación o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a: “Especialidad del
título o a temas generales de educación que atraviesen el Sistema Educativo” y
emitidas por instituciones legalmente constituidas.
K.2.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.
K.2.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.
K.2.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.
K.2.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.
Tope:
3,00 puntos,
acumulativos cada 5 años.
K.3.
Certificaciones
de cursos de Post-grado, referidos a la especialidad del título o temas
generales de educación, emitidos por las Universidades, de gestión pública o
privada.
K.3.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.
K.3.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.
K.3.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,50 puntos.
K.3.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65 puntos.
Tope:
2 puntos,
acumulativos cada 5 años.
K.4.
Certificaciones
de capacitaciones en servicio, previstas desde los Ministerios de Educación de
Nación y Provincias, para los distintos cargos/horas cátedra del sistema
educativo.
K.4.A.
De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
K.4.B.
De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.
K.4.C.
De 101 a 150 horas académicas: 0,35 puntos.
K.4.D.
De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45 puntos.
K.5.1.
Certificaciones de desempeño “no rentado” en Jefaturas de Departamento de
Materias Afines y Tutorías.
Por
mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15 puntos.
K.5.2.
Certificaciones de desempeño como miembros del equipo de conducción:
Directores
de Carrera de I.F.D, Docentes integrantes de Concejos Consultivos, Secretarios
de Escuelas de los Niveles Secundario y Superior, Coordinadores de Gabinete
Psicopedagógico, Gabinetito, Asesor Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no rentado),
Responsable Zonal de C.E.B.A.S.
Por
cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3 meses, continuos o
discontinuos, la Junta valorará: 0,10 puntos.
En
caso de acreditar desempeño simultáneo en una misma escuela de Jefe de
Departamento y -por ser inherente a dicha función- miembro del Concejo
Consultivo, sólo se acreditará el puntaje asignado para uno de ellos y se
tomará el que beneficie más al docente.
K.6.
Certificados de estudios de lenguas nativas.
K.6.A.
Estudios completos de lengua regional quichua: 0,50 puntos.
K.6.B.
Estudios completos de otras lenguas regionales: 0,30 puntos.
K.7.
Certificados de estudios de idiomas extranjeros.
K.7.1.
Estudios Completos de idioma extranjero de universidades estatales o privadas
reconocidas: 0,50 puntos.
K.7.2.
Estudios Completos de idioma extranjero de institutos privados: 0,50 puntos
K.7.3.
Aprobación de exámenes internacionales de idioma extranjero, a partir del Nivel
Intermedio (versión en castellano por Traductor Público Nacional): 0,40 puntos.
K.8.
Para Profesores de Educación Física:
Títulos
de entrenador, Director técnico o similar, con certificado analítico de
estudios de 1 año o más: 0,10 puntos
Tope: 0,20 puntos.
K.9.
Certificación de Participación en Proyectos de Investigación Educativa, de
carácter institucional de:
a)
Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario en vinculación con
Instituciones de Nivel Superior.
b)
Docentes de las Instituciones Educativas de Nivel Superior con Aprobación de
Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales o Internacionales.
c) Docentes integrantes de redes de investigación
con presentación en ámbitos públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos)
provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
La
Junta asignará para cualquiera de los casos indicados en este ítem: 0,60
puntos.
Inciso L). Deducciones
De
la clasificación se efectuarán las siguientes deducciones:
L.1.
Por sanciones disciplinarias.
L.1.A.
Apercibimientos: 0,20 puntos.
L.1.B.
Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.
L.1.C.
Por traslado a escuelas de ubicación menos favorable: 5,00 puntos.
L.1.D.
Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos
L.1.E.
Por disminución de jerarquía escalafonaria: 15,00 puntos
L.1.F.
Por cesantía el puntaje se reduce a 0 (cero), con excepción del título del
cargo u horas cátedra para las que se inscribe.
Título III - Disposiciones Generales
Artículo
3º.- Período
de publicación de inscripción en los medios gráficos de mayor circulación: se
concretará durante tres (3) días.
Artículo
4º.- Período
de inscripción de aspirantes: se llevará a cabo durante 35 días corridos,
anteriores al receso escolar de invierno.
Artículo
5º.- Período
de clasificación: se extenderá desde la finalización del período de inscripción
y hasta el mes de Diciembre de cada año calendario, incluido el período de
tachas debidamente cumplimentado y para el que se reservarán 5 días hábiles.
Artículo
6º.- Cada
Junta de Calificaciones y Clasificación determinará y publicará lugares y
fechas de exhibición de los Listados de Orden de Mérito Provisorios, período de
tachas o reclamos y Listados de Orden de Mérito Definitivos.
Artículo
7º.- Se
establecen los siguientes requisitos para:
Inciso
A). Inscripción por 1ª (primera) vez
N Carpeta (solapa, espiral u
otra que cada Junta especifique).
N Ficha de Inscripción por
Nivel y Modalidad.
N Fotocopia de D.N.I.: 1ª, 2ª
hoja y la del domicilio actualizado, más certificado de residencia si no
estuviere registrado en el documento de identidad.
N Títulos: certificado
analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas
aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a
contar desde la fecha de su emisión.
N Foja de servicios si la
tuviere.
N Fotocopias de certificados de
antecedentes a presentar.
Los
aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I los 2
(dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del
Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha
condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
Inciso
B). Re-inscripciones anuales:
® Ficha de Inscripción por
Nivel y Modalidad.
® Foja de servicios
actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que
pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá
acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
® Fotocopias de nuevos títulos
y antecedentes a incorporar.
En
los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente
autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente,
o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones
escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos
Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General
de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales
se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de
documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien
se inscribe.
Artículo
8º.- La
inscripción y presentación del legajo es de exclusiva responsabilidad del
docente e implica el conocimiento del presente “Régimen de valoración de
Títulos y Antecedentes”, a los efectos de los distintos concursos fijados por
el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de Jerarquía
y Categoría”, “traslados” y “clasificación de interinatos y suplencias para
horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo provincial”.
Es
responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y Clasificación informar a
todos los docentes y por todos los medios disponibles (incluida pág. Web) sobre
el contenido de este Régimen.
Artículo
9º.- La
inscripción se podrá realizar personalmente o por correo. En caso de utilizar
correo, los aspirantes podrán remitir a las Juntas respectivas la inscripción
para cada Nivel/Modalidad por separado con la documentación requerida en el
Art. 7º. La fecha de envío nunca deberá ser posterior a la fecha de cierre del
periodo de Inscripción y se tomará el Matasello del correo para tal efecto.
Artículo
10º.- Los aspirantes se podrán inscribir para:
Nivel
Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.
Nivel
Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades
Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
Nivel
Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
Nivel
Superior: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para
Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales deberán acreditar 5 años de
antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para
el que se inscribe.
Para
Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
Artículo
11º.- El
aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin
perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.
Artículo
12º.- Las
deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración)
se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se
extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución
definitiva.
Artículo
13º.- Los
Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades
Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en
otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al
castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas
autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de
habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales
correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones
Exteriores).
Artículo
14º.- Los
servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados
una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad
correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.
Título IV - Disposiciones Transitorias
Artículo
16º.- A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas
las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones
y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad
a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la
inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año
2.011
Artículo
17º. Los
topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán
aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción
2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo
período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado
topes de puntaje por períodos de tiempo.
Artículo
18º. A
partir del 2.011 no se receptara documentación anterior al 2.010. Para aquellos
aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la
sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su
legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo
pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
Artículo
19º. Lo no
reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas
vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
Artículo
20º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA
DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.
VER TAMBIÉN:
http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html
http://omarfranchossi.blogspot.com/2018/06/todo-sobre-las-inscripciones-ordinarias.html
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