LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2019 SERÁN ONLINE Y POR CORREO POSTAL, TAL CUAL LO HABÍAN ADELANTADO EN LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2018.
LLEGARON LOS COMBOS: SOLICÍTA EL TUYO AL ☎️ 3855196420
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El Consejo General de Educación, a través de
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial,
Primario, Modalidades, Secundario y Superior, comunica a la docencia en general
que a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Junio y hasta las 24:00 horas del día
Viernes 13 de Julio de 2018, se realizará la
inscripción on line para la cobertura de cargos y horas cátedra del Listado
Ordinario de Méritos (LOM) 2019 a través del siguiente link: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar.
Además, podrán inscribirse por correo postal
dirigido a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones en el Edificio Juan
Felipe Ibarra sito en calle 24 de Septiembre Nº 151 de la ciudad Capital.
Los requisitos para efectuar la misma serán los
previstos en el Art. 7-Inc. A de la Ley de Valoración Nº 6.976.
REQUISITOS DE
INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN
DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada
Junta especifique).
2. Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de
residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios,
debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título
en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su
emisión.
5. Foja de servicios si la tuviere.
6. Fotocopias de certificados de antecedentes a
presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su
inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos
de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los
nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada
del acta de nacimiento.
INCISO B) RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad
(falta confirmar modelo).
Foja de servicios actualizada. Si en ella no se
especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se
registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo
recibo de sueldo.
Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a
incorporar.
En los Incs. A) y B) sólo se valorarán
fotocopias de certificados debidamente autenticados por la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el
certificado, o Rectores/Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores
y Analistas de los Distintos Niveles/Modalidades, por el Ministerio de
Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los
distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva
entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será
registrado de puño y letra por quien se inscribe.
OBSERVACIONES:
En el inciso A. 6. (Son copias de
certificaciones de los cursos y capacitaciones docentes), el docente se tiene
que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE
ANTECEDENTES.
ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN
DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 10º.-
LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y
hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y
hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de
antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos
hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10
establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y
ruralidad.
Listados de Establecimientos de Nivel
Secundario 2018 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10
establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en
todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S,
E.S.E.AS).
Listados de Establecimientos de Nivel Superior
2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS
DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad
en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
REGIONES POR
DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL,
SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA,
FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI,
JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL
TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN
FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y
CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA,
QUEBRACHO Y SALAVINA
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante
que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio
de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.
ARTÍCULO 12º.- Las deducciones
por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se
practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se
extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución
definitiva.
ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y
Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o
Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma,
deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano
efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas
y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana
sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante
autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ARTÍCULO 14º.- Los servicios
docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez
reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con
dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de
Enseñanza Privada de Santiago del Estero.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las
valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a
las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la
inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año
2.011.
ARTÍCULO 17º. Los topes de
puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados
a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010,
considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período
para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de
puntaje por períodos de tiempo.
PARA TENER EN CUENTA
POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO
(ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.
ARTÍCULO 18º. A partir del
2.011 no se receptara documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes
que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de
la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin
límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el
artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
ARTÍCULO 19º. Lo no
reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas
vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
ARTÍCULO 20º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de
Diciembre de 2009.
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