RESOLUCIÓN N° 558/2017 “DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA LOS NIVELES INICIAL,
PRIMARIO Y MODALIDADES EDUCATIVAS”
SANTIAGO
DEL ESTERO, 28 DE
ABRIL DE 2017
VISTO:
La Ley N° 2.630,
el Decreto Provincial N° 243/2.016, las Resoluciones N° 1686/2010 y 1420/2016,
Ley 7.201 y Decreto N° 1.673/2016; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2.630
determina los derechos y obligaciones del personal docente;
Que, el Decreto N°
243/16 establece que en los actos públicos de ofrecimientos de Cargos y horas
Cátedra del Primer Grado del Escalafón Docente, convocado por las Direcciones
de Niveles para la cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente
mejor clasificado con o sin cargo (Titular o Suplente) por estricto Listado de
Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en la Ley N° 6.077
respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
Que, la Resolución N° 1.686/10 fija las pautas
para la designación del Personal Docente para todos los niveles y modalidades del
sistema educativo, cuyo Anexo I, fue dejado sin efecto por la Resolución N°
1420/16 para los Niveles Primario, Inicial y Modalidades Educativas.
Que, se hace
necesario fijar las normas que regulen el procedimiento para la cobertura de
cargos de primer grado del escalafón docente para los Niveles Inicial, Primario
y de Modalidades Educativas para todo LOM 2017, en conformidad a lo dispuesto en
el Estatuto Docente y Decreto Provincial N° 243/2.016.
En consecuencia,
es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita
competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N°
7.201 y el Decreto N° 1.673/16;
POR ELLO;
LA
SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o: APROBAR el ANEXO I de la presente Resolución que fija las pautas para la
designación del Personal Docente para cubrir los cargos de los Niveles Inicial,
Primario y Modalidades
Educativas para el LOM 2017, en un todo de conformidad a los considerandos del
presente.
ARTÍCULO 2o.- DEJAR sin efecto a la
Resolución N° 1420/2016 del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 3o.- Se deja aclarado
que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la
designación de personal para los Niveles Inicial, Primario y Modalidades
Educativas, por lo tanto, cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de
las sanciones previstas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4o.-
Registrar,
Notificar a las Direcciones de Nivel correspondientes; Coordinación de Área
Legal; Cuerpo de Supervisores; Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de
los Niveles pertinentes; Centro de Atención Docente. Cumplido Archivar.
ANEXO I
ARTÍCULO 1ro: ESTABLECER las pautas para
opción de cargos del primer
grado del escalafón, para los establecimientos dependientes de
las Direcciones Generales de Nivel Inicial, Primario y de
Modalidades
Educativas.
ARTÍCULO 2do: Las Direcciones
Generales de Nivel Inicial, Primario y de Modalidades Educativas, organizarán
las "mesas de opción" y fijarán las fechas y lugares de
funcionamiento de las mismas. La convocatoria a
opción de cargos debe realizarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días de
realizada la Mesa de Opción precedente, en caso de que hubiere cargos
disponibles.
ARTÍCULO 3ro: Las mesas de opción
deberán estar constituidas por tres miembros como mínimo. La podrán conformar:
Supervisores, A.P.T.D, Secretario Técnico Docente, miembros
de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del nivel correspondiente, Asesor Legal y/o personal que cumpla
funciones administrativas.
ARTÍCULO
4to: Para la cobertura
de cargos se procederá del siguiente modo:
4. a) Los Directivos enviaran con carácter de MUY URGENTE y dentro de las 24 horas de producida la vacante o suplencia, los
pedidos de cargos a cubrir al Supervisor Escolar, quien, respetando la Vía
Jerárquica, elevara los mismos en igual plazo a la Dirección de Nivel
respectiva, consignado claramente origen de la vacante o suplencia, turno y
horario. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Nivel pertinente
al correo electrónico oficial de cada una de ellas (direccionnivelinicial@outlook.com.ar;
direcciondenivelprimario@outlook.com;
dgmeducativas2017@gmail.com)
la vacancia, suplencia y pedidos de cargos a cubrir solicitados al supervisor
escolar correspondiente.
4.
b)
El padrón de cargos por ofrecer será exhibido conjuntamente con la Resolución
que fija las pautas para la opción de cargos, en la Dirección de Nivel
respectiva, pudiéndose efectuar los reclamos por omisión hasta 24 horas antes
de la fecha fijada para que se lleve a cabo la Mesa de Opción de cargos.
Los responsables
de la Mesa de Opción de cargos, requerirán a la Dirección de Nivel, la nómina
de solicitudes de coberturas de cargos, el padrón respectivo (por duplicado) y
el listado de los docentes que tuvieren otorgados Traslado Transitorio por
razones de salud y cambio de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2017
conforme a la Resolución 351/2016 del Consejo General de Educación.
El padrón de cargos será exhibido en las sedes de designación
correspondientes, en lugar visible para la lectura y conocimiento de los aspirantes,
juntamente con la fotocopia de la publicación periodística pertinente. Las
Direcciones y/o Modalidades podrán incluir cargos en el padrón correspondiente
hasta 24 horas antes del inicio de la Mesa de Designaciones.
4. c)-
La convocatoria se efectuará por medios escritos de difusión masiva local y en
la página web y red social oficial del Ministerio de Educación (Facebook),
hasta 72 horas antes del inicio del Acto de Opción, en la que figurarán las
instancias y el puntaje a partir del cual se ofrecerán los cargos en la Mesa de
Opción respectiva. Se considera válida la publicación en al menos uno de los
medios escritos de mayor circulación. Si la publicación no se hubiera
concretado en el tiempo estipulado, las Direcciones de Nivel y/o Modalidades deberán
dejar sin efecto la convocatoria a Mesa de Opción de cargos, debiendo comunicar
esa circunstancia, por los medios de prensa escrita, Facebook oficial y en el
lugar de la convocatoria de la misma, explicitando debidamente los motivos.
ARTÍCULO
5to: La Mesa de Opción
de cargos – Jornada Simple y Jornada Completa - procederá conforme a las
siguientes pautas:
5. a) Ofrecerá la
totalidad de los cargos publicados para esa oportunidad a los docentes
clasificados en el Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario 2017 y los
emitidos para Jornada Completa, en su caso, en un todo de acuerdo al artículo
2° del Decreto 243/16, el cual establece que en los actos públicos de
ofrecimiento de Cargos del Primer Grado del Escalafón Docente, convocado por
las Direcciones de Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas para la
cobertura de cargos vacantes o suplencias, opte el docente mejor clasificado
con o sin cargo (Titular o Suplente)
por estricto Listado de Orden de Méritos y en cumplimiento con lo estipulado en
la Ley N° 6077 respecto a la acumulación de cargos e incompatibilidades.
5.
b)
Agotado aquel listado, si aún quedaran cargos sin cubrir, en la misma mesa de
opción, se aplicará el Listado Extraordinario 2017 -si el mismo ya se
encontrara a disposición de la mesa de opción- y con idénticos criterios que
los expresados.
5. c) Mesa de Convocatoria abierta: Si
excepcionalmente quedaran cargos sin cubrir, se ofrecerán los mismos a los clasificados
de todas las Zonas, en su caso, respetando y priorizando al mejor clasificado
del Listado de Orden de Méritos Definitivo Ordinario y Extraordinario 2017,
convocándose una Mesa de Opción de cargos a esos efectos, la cual estará integrada
con los vocales de la Junta en pleno y debidamente publicitada.
5.
d)
Las acciones cumplidas en cada Mesa de Opción de cargos, y en especial el
puntaje del aspirante al cargo, quedarán consignadas en el Libro de Actas
pertinente, refrendado por las autoridades de mesa y dos docentes aspirantes a
cargos presentes en el acto de opción.
5.
e) Una
vez iniciado el Acto de Opción de Cargos,
el mismo no será suspendido por ningún
motivo o causa, salvo disposición judicial, la que deberá ser acatada por
las Autoridades de Mesa presentes, debiendo comunicar tal circunstancia a
Presidencia del Consejo General de Educación.
5.
f)
El aspirante que se encontrare ausente en el acto de ofrecimiento de cargos,
podrá optar a través de un representante debidamente autorizado, quien
presentará una comunicación escrita del docente al cual representa acreditando
su mandato mediante Poder expedido por Escribano Público, Juez de Paz o
Autoridad Policial en el momento de ejercitar su opción ante las Autoridades de
Mesa, debiéndose dejar debida constancia en el Libro de Actas.
5.
g) El
Docente que hubiere optado un cargo en el año en curso y cesara en sus
funciones por reintegro del docente
que originó la suplencia, tendrá derecho a una nueva opción, por una
sola vez, en la Mesa de designaciones inmediata posterior al cese, respetándose
su puntaje, debiendo presentar la documentación que acredite la baja en sus
funciones expedida por el Centro de Atención Docente (CAD).
El docente con
cargo de años anteriores, podrá renunciar en carácter indeclinable y por única
vez ante la mesa de opción de cargo, la cual será remitida en forma inmediata
al CAD a fin de adecuarse a la ley 6077.-
5. h)
Las aspirantes que estuvieran en estado de gravidez se ajustarán a lo
siguiente:
* Podrán optar las docentes embarazadas hasta las 28
semanas de gestación inclusive, debiendo presentar certificado médico que
acredite el término del embarazo a las Autoridades de Mesa de Designaciones.
* Si se encontrara con más de 28 semanas de gestación y
no pudieran optar al momento de ser convocadas, previa presentación del
certificado médico, podrán ejercitar su derecho de opción, después de un mínimo
de 60 (sesenta) días posteriores al nacimiento y hasta 75 (setenta y cinco)
días posteriores a la fecha de parto simple y sin complicaciones. Cuando se
trate de partos prematuros o múltiples, el plazo se extenderá a 120 días. Para
ello deberán gestionar su reincorporación al listado, presentando en todos los
casos citados, nota acompañada con acta/s de nacimiento y certificado médico en
caso de nacimiento prematuro, situaciones estas que deberán quedar plasmadas en
el libro de actas pertinente, así como el listado de Orden de méritos.
5.
i)-
Para poder ejercer la Opción de un cargo, el aspirante deberá presentar en la
Mesa de Designaciones, la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- En caso
de contar con cargo docente, Régimen de Incompatibilidad firmado por la
Autoridad de cada Institución Educativa, en el cual se declare el/los cargos de
origen, con horarios, a efectos de encuadrarse en los alcances de la Ley 6077. Cualquier falsedad en los datos
consignados, provocará el inmediato cese en el cargo optado y las actuaciones
sumariales en el cargo no declarado.
- Acta de Nacimiento, sentencia de adopción de
hijos a cargo y/o cúratelas para dirimir en casos de empate de puntaje.
- Certificado
de Residencia
5.
j) En
caso de igualdad de puntaje, se procederá conforme a lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley 2.630.
5.
k)
Las Autoridades de la Mesa de Opción entregaran al docente una constancia de la
opción realizada.
- El docente
tomará posesión del cargo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de
optado el mismo, con la presentación de la documentación para la toma de
posesión en la Dirección del Establecimiento, la que será elevada el CAD
(Centro de atención Docente) dentro de los 3 (tres) días hábiles de la
presentación por parte del docente.
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