El
Consejo General de Educación, recuerda que mediante Resolución Nº 3.703, de
fecha 29/08/11 ha dispuesto ampliar los términos de la Resolución Nº 6832/2.008
y determinar:
a)
Que la celebración del día del Estudiante se realizará el día hábil previo al 21 de Septiembre de cada año escolar.
b)
Que queda expresamente prohibida la venta, ingesta, distribución etc. de
bebidas alcohólicas, aún aquellas llamadas “energizantes” durante el desarrollo de los festejos,
cualquiera fuera el lugar de su realización, lo que queda bajo estricta
vigilancia y control de los organizadores: Directivos, docentes, estudiantes,
padres de Asociación Cooperadora.
c)
En cada estudiantina o festejo Escolar, deberán participar UNICAMENTE los alumnos pertenecientes al
establecimiento escolar respectivo y no se debe admitir el ingreso de ex- alumnos,
estudiantes de otros establecimientos educativos y/o familiares de profesores,
alumnos, etc.
d)
Si la comunidad educativa, de determinada unidad escolar decide, en forma
consensuada y por razones debidamente justificadas, llevar a cabo la
estudiantina en otro lugar diferente al escolar, rigen los mismos requisitos y
criterios de la presente Resolución y de la Nº 6832/08.
e)
Toda vez que un establecimiento educativo u organización social no educativa,
convoque a estudiantes de diferentes escuelas a la realización de estudiantinas
o festejos, en sus sedes y fuera del horario de funcionamiento de la escuela;
los Directivos deben comunicar a Sres./Sras. Tutores, que la asistencia de
los/las jóvenes, queda bajo su exclusiva responsabilidad. Si esto ocurriera
durante el funcionamiento de la escuela, además de comunicárseles oportunamente
a los tutores, que los/las alumnos deben concurrir en compañía de sus
Directivos y Docentes; en un todo de acuerdo con el artículo precedente.
f)
En los casos en que la Institución educativa no cuente con Centro de
Estudiantes, corresponde a la Asociación Cooperadora Intervenir, bajo la
coordinación del Directivo, a los efectos del control y utilización de lo
recaudado, en un todo de acuerdo con lo prescripto en Resolución Nº 6.832/08.
g)
En las sedes y subsedes de los diferentes Agrupamientos de Itinerancia, deberán
realizar sus propios festejos en forma separada o conjunta, según corresponda a
factores de distancia, facilidades de movilidad, etc. y que en el marco de sus
posibilidades y comodidades deberán seguir también los lineamientos de la
presente Resolución y de la 6.832/08.
h)
Si fuera necesaria la contribución voluntaria de dinero, por parte de los
alumnos, a los efectos de solventar gastos de la estudiantina (Resolución Nº
6.832/08) la misma debe ser mínimo, y no será óbice para excluir a los/las
alumnos/as de su festejo y actividad recreativa.
ARTÍCULO
2º: COMUNIQUESE, tomen nota las
oficinas respectivas, cumplido, archívese.-
Firmado: Lic. Marcela Menini de Barchini – Presidente – Consejo General de
Educación.
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