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martes, 9 de septiembre de 2014

C.G.E.: Reiteran Disposiciones para la Celebración del Día del Estudiante

El Consejo General de Educación, recuerda que mediante Resolución Nº 3.703, de fecha 29/08/11 ha dispuesto ampliar los términos de la Resolución Nº 6832/2.008 y determinar:
a) Que la celebración del día del Estudiante se realizará el día hábil previo al 21 de Septiembre de cada año escolar.
b) Que queda expresamente prohibida la venta, ingesta, distribución etc. de bebidas alcohólicas, aún aquellas llamadas “energizantes” durante el desarrollo de los festejos, cualquiera  fuera el lugar de su realización, lo que queda bajo estricta vigilancia y control de los organizadores: Directivos, docentes, estudiantes, padres de Asociación Cooperadora.
c) En cada estudiantina o festejo Escolar, deberán participar UNICAMENTE los alumnos pertenecientes al establecimiento escolar respectivo y no se debe admitir el ingreso de ex- alumnos, estudiantes de otros establecimientos educativos y/o familiares de profesores, alumnos, etc.
d) Si la comunidad educativa, de determinada unidad escolar decide, en forma consensuada y por razones debidamente justificadas, llevar a cabo la estudiantina en otro lugar diferente al escolar, rigen los mismos requisitos y criterios de la presente Resolución y de la Nº 6832/08.
e) Toda vez que un establecimiento educativo u organización social no educativa, convoque a estudiantes de diferentes escuelas a la realización de estudiantinas o festejos, en sus sedes y fuera del horario de funcionamiento de la escuela; los Directivos deben comunicar a Sres./Sras. Tutores, que la asistencia de los/las jóvenes, queda bajo su exclusiva responsabilidad. Si esto ocurriera durante el funcionamiento de la escuela, además de comunicárseles oportunamente a los tutores, que los/las alumnos deben concurrir en compañía de sus Directivos y Docentes; en un todo de acuerdo con el artículo precedente.
f) En los casos en que la Institución educativa no cuente con Centro de Estudiantes, corresponde a la Asociación Cooperadora Intervenir, bajo la coordinación del Directivo, a los efectos del control y utilización de lo recaudado, en un todo de acuerdo con lo prescripto en Resolución Nº 6.832/08.
g) En las sedes y subsedes de los diferentes Agrupamientos de Itinerancia, deberán realizar sus propios festejos en forma separada o conjunta, según corresponda a factores de distancia, facilidades de movilidad, etc. y que en el marco de sus posibilidades y comodidades deberán seguir también los lineamientos de la presente Resolución y de la 6.832/08.
h) Si fuera necesaria la contribución voluntaria de dinero, por parte de los alumnos, a los efectos de solventar gastos de la estudiantina (Resolución Nº 6.832/08) la misma debe ser mínimo, y no será óbice para excluir a los/las alumnos/as de su festejo y actividad recreativa.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, tomen nota las oficinas respectivas, cumplido, archívese.-

Firmado: Lic. Marcela Menini de Barchini – Presidente – Consejo General de Educación.


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