PRODUCTOS OMAR FRANCHOSSI - SOLICITALOS AL 3855196420
PERIODO DE TACHAS O RECLAMO
DE LOM PROVISORIO 2020 DESDE EL VIERNES 13/12/2019 AL JUEVES 19/12/2019.
El mismo está disponible desde las 00 hs. del día viernes 13 de diciembre de 2019
El Consejo General
de Educación, a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los
Niveles Inicial, Primario y Modalidades, Secundario y Superior, comunica a la
docencia en general que a partir de las 00 hs. del día Viernes 13 de Diciembre
de 2019, estará disponible la Calificación y Clasificación Ordinaria Provisoria
2020 (LOM ORDINARIO PROVISORIO 2020). Se podrá acceder al mismo ingresando al
Portal Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar sección CONSEJO VIRTUAL.
El periodo de
tachas correspondiente se inicia en la fecha arriba mencionada, por el término
de 5 días hábiles.
Asimismo, se informa que los reclamos se
efectúan solo de manera online, conforme a lo establecido en la RESOLUCIÓN 1259/19 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE
DE 2019, que implementa el Sistema online denominado “Reclamo de LOM
Provisorio” por errores u omisiones en el Listado de Orden de Mérito Provisorio
emitido por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos
Niveles y Modalidades y el seguimiento del estado del mismo, el cual se
encuentra disponible en el Portal Oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar
a través del link CONSEJO VIRTUAL, pestaña RECLAMOS
DE LOM PROVISORIO.
VER RESOLUCIÓN Nº 1259/2019.
SOLICITA TU AGENDA DOCENTE 2020 AL TEL. 3855196420
Centros de Asesoramiento y Facilitación en el Consejo
General de Educación y en el Interior Provincial.
NOTA:
1.- Son centros de asesoramiento y ayuda en la realización de los reclamos para los docentes, no son obligatorios llegarse a los mismos, cada docente puede hacer su reclamo a cualquier hora y desde cualquier lugar donde tengas acceso a Internet con su celular, tablet o pc.
2.- Es necesario corroborar que hayas salido clasificado en el LOM PROVISORIO 2020, recuerde que de seguir una resolución de designaciones similar a la actual 22/2019 tiene que estar inscripto y clasificado para poder optar y ser designado en horas o cargos.
3.- los Items que se clasifican (titulo, antigüedad, capacitaciones docentes, etc.) y que usted ve en los cuadros de clasificación se obtienen de la Ley 6.976 "Régimen de la Valoración de Títulos y antecedentes para la Docencia de Santiago del Estero.
4.- Compare con el LOM 2019 para ver su nueva clasificacion y realizar el reclamo correspondiente, tenga en cuenta los quinquenios establecidos para los topes de puntajes:
El QUINQUENIO
es un período de cinco años, el cual se deben tener en cuenta para las
capacitaciones docentes según los topes de los incisos establecidos en la Ley
6.976. También tener en cuenta que hay incisos que tienen topes en la carrera.
PRIMER
QUINQUENIO: FINALIZÓ EN JULIO
DE 2010.
SEGUNDO
QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER
QUINQUENIO (ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JULIO 2018.
4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JULIO 2019.
5º
AÑO: JULIO DE 2019 A JUNIO 2020 (ACTUAL).
CUARTO
QUINQUENIO
1º AÑO: JULIO DE 2020 A JUNIO 2021.
SOLICITA TU CUADERNO DE NOTAS DOCENTES AL TEL 3855196420
EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN
LEY 6.976 RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
SANTIAGO DEL ESTERO, 22 de Diciembre de 2009
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
TÍTULO 1: AMBITO DE APLICACION
ART. 1.- La presente Ley regirá todo lo relativo a la
valoración de Títulos y Antecedentes a los efectos de los distintos concursos
fijados por el Estatuto del Docente para el "ingreso a la Docencia",
"ascensos de Jerarquía y Categoría", "traslados" y
clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y cargos
escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema
Educativo Provincial.
TÍTULO II:
RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
ART. 2.- Se instituye el siguiente régimen de valoración
de Títulos y Antecedentes para todos
los Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial:
INCISO
A) POR TÍTULO:
A.1. Título para el cargo u horas cátedra del
Nivel/Modalidad que se clasifica.
A.1.A. Título Docente: 9 puntos.
A.I.B. Título Habilitante: 6 puntos.
A.I.C. Título Supletorio: 3 puntos.
A.2. Postítulos de la especialidad del Título o temas
generales de Educación que sean
transversales al Sistema Educativo.
A.2.1. Postítulos con Resolución del Ministerio de
Educación de la Nación. (según normativa
vigente).
A.2.1.A. Actualización Académica (200 horas reloj): 1,00
punto.
A.2.1.B. Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50
puntos.
A.2.1.C. Diplomatura (600 horas reloj): 2,00 puntos.
A.2.2. Títulos propios -con un mínimo de 200 horas reloj-
expedidos por las Universidades.
A.2.2.A. De 200 horas reloj o más: 0,75 puntos.
A.2.2.B. De 400 horas reloj o más: 1,00 punto.
A.2.2.C. De 600 horas reloj o más: 1,25 puntos.
Tope: La Junta valorará hasta 3 Postítulos cada 5 años,
incluyendo ambos sub-ítems: A.2.1. y A.2.2.
3.A. Títulos (Universitarios): De la especialidad del
Título, o sobre temas generales de Educación que sean transversales al Sistema
Educativo.
A.3.1. De Grado Licenciatura: 3,50 puntos A.3.2. De
Postgrado A.3.2.A. Especialización: 4,00
puntos.
A.3.2.B. Magíster: 5,00 puntos.
A.3.2.C. Doctorado: 6,00 puntos.
A.4. Otros Títulos A.4.1. Certificados de Estudios
Completos de Carreras de Formación
Docente de Nivel Superior con planes de estudio de 4 años
como mínimo: 4,00 puntos.
A.4.2. Certificados de Estudios Universitarios Completos
de 4 años o más: 3,50 puntos.
A.4.3. Certificados de Estudios Completos de Carreras de
Formación Docente de Nivel
Superior con planes de estudio de 2 a 3 años de duración:
2,00 puntos.
A.4.4. Certificados de Estudios Completos de Técnico de
Nivel Superior: 2,00 puntos.
A.4.5. Certificados de Estudios Completos de Técnico de
Nivel Secundario: 1,00 punto.
INCISO
B). PROMEDIO GENERAL OBTENIDO EN LA TITULACIÓN POR LA CUAL
SE ACCEDE AL CARGO / HORAS CÁTEDRA.
INCISO C). Por Antigüedad Docente C.1. Por desempeño en
cargos u horas cátedra en cualquier Nivel Modalidad del Sistema Educativo: No
se sumarán servicios presentados en forma simultánea.
C.I.A. Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 6 meses, continuos o discontinuos: 1,00 punto.
C.1.B. Por fracción no inferior a 90 días (3 meses) y
hasta 180 días (6 meses) de servicios prestados, continuos o discontinuos (ítem
aplicable para aquellas personas que cuenten con menos de un año de antigüedad
en el desempeño en cargos / horas cátedras): 0,30 puntos.
C.2. Por desempeño en cargos Directivos y/o de
Conducción, se le asignará un plus: C.2.A.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3
meses, continuos o discontinuos, en cargos de Vice-Director / Vice-Rector de
Escuelas de cualquiera de los Niveles / Modalidades del Sistema Educ.,
Sub-Regente de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, Regente
de Ese. Técnicas, Regente de Profesorado: 0,15 puntos.
C.2.B. Por cada año de servicio prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Director / Rector de
Escuelas de cualquiera de los Niveles /Modalidades del Sistema Educ., Regente
de los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales: 0,25 puntos.
C.2.C. Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisores, Analistas
de cualquiera de los Niveles del Sistema Educativo y Secretario Técnico
Docente: 0,40 puntos.
C.2.D. Por cada año de servicios prestados o fracción
mayor a 3 meses, continuos o discontinuos, en cargos de Supervisor General o
Analista Sectorial de cualquiera de los Niveles / Modalidades del Sistema
Educativo: 0,50 puntos.
C.3- Por desempeño en Escuelas de Jornada Completa, en
cualquier grado del Escalafón Docente, por cada año o fracción no inferior a 90
días continuos o discontinuos, se le asignará un plus.
C.3.A. Con anexo Albergue, de 0,15 puntos C.3.B. Sin
anexo Albergue, de 0,10 puntos
C.4- Desempeño en Escuelas categorizadas según Zona o Grupo,
por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o discontinuos, se le
asignará un plus de:
C.4.A. En establecimientos de Grupo "D": 0,50
puntos C.4.B. En establecimientos de Grupo "C": 0,40 puntos C.4.C. En
establecimientos de Grupo "B": 0,20 puntos C.4.D. En establecimientos
de Grupo "A": 0,10 puntos.
En caso de acreditar desempeño simultaneo en escuelas de
distinta zona o grupo, se acreditará el plus sólo para una de ellas y se tomará
el que beneficie más al docente.
C.5. Por desempeño en el Nivel / Modalidad para el que se
clasifica, por cada año o fracción no inferior a 90 días, continuos o
discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.6- Por desempeño en Escuelas hospitalarias y en
Escuelas en contextos de encierro, por cada año o fracción no inferior a 90
días, continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
C.7- Por desempeño de Profesor/a que cumple su función en
sistema de itinerancia, por cada año o fracción no inferior a 90 días,
continuos o discontinuos, se le asignará un plus de 0,15 puntos.
INCISO
D). PUBLICACIONES Y PRODUCCIÓN ARTÍSTICA.
D.1. Libros referidos a la especialidad del Título o
Temas Generales de Educación.
Ellos deben contar con número de Registro de la Propiedad
Intelectual (se presentará copia de tapa, contratapa, página de crédito o
página de derecho, índice).
D.1.A. De autor único: 2,00 puntos.
D.1.B. Coautor o grupal: 1,00 punto.
Tope: 8 puntos.
D.2. Artículos, referidos a temas relacionados con la
especialidad del Título o Temas Generales de Educación.
Deben estar publicados en revistas especializadas o en
antologías y compilaciones. (Se presentará tapa, contratapa e índice de la
publicación y fotocopia del artículo que se quiere acreditar): 0,30 puntos.
Tope: 1,20 puntos cada 5 años.
D.3. Producción Artística.
D.3.A. Exposiciones de obras. Individual o colectiva, c/
catálogo y auspicio oficial o declaración de interés: 0,50 puntos.
D.3.B. Composición de obra registrada y/o arreglos
musicales c/programa: 0,20 puntos.
Tope: 1 punto.
D.3.C. Producciones multimediales con fines didácticos,
producciones coreográficas y montajes escénicos de espectáculos artísticos
c/auspicio oficial o declaración de interés y programa: 0,50 puntos.
Tope: 1 punto.
INCISO
E). Premios y/o distinciones otorgados por la autoridad
científica, literaria, artística o académica y que estén relacionados o
referidos a la especialidad del título o a Temas Generales de Educación y/o de
interés sociocultural.
Entiéndase por autoridad científica, artística, etc., a
los Profesorados de Nivel Superior, Universidades, Organismos Gubernamentales
Nacionales y/o Provinciales, Instituciones
legalmente constituidas.
E.1. Premios y/o distinciones individuales y/o
colectivas.
E. l.A. A Nivel Provincial y/o Regional: 0,25 puntos.
E.1.B. A Nivel Nacional: 0,50 puntos.
E.I.C. A Nivel Internacional: 1,00 punto.
E.2. Premios y/o distinciones personales.
Summa Cum Laude, Medalla de Oro o Mejor Egresado con
Certificación de la Institución de Nivel Superior o Universitario: 0,30 puntos.
INCISO
F) Becas con convocatoria pública, referida a la
especialidad o a cuestiones y/o problemáticas de educación que atraviesen el
sistema educativo.
F.1. Becas ganadas por concurso de antecedentes.
F.1.A. Duración de hasta seis (6) meses: 0,20 puntos
F.1.B. Duración de más de seis (6) meses y hasta un (1) año: 0,30 puntos.
F.1.C. Duración mayor a un (1) año: 0,50 puntos.
F.2. Becas ganadas por concurso de oposición.
La Junta le otorgará un plus de 0,20 puntos en cada caso,
según la escala definida para F.1. y con un tope de 0,40 puntos para dicho
plus.
INCISO
G) Concursos ganados para titularización en cualquiera de
los Niveles / Modalidades del Sistema Educativo.
G.A. Por Títulos y Antecedentes: 0,25 puntos.
G.B. Por Títulos, Antecedentes y Oposición: 0,50 puntos.
INCISO
H) Miembro de Jurado de Concurso de Antecedentes y
Oposición Docente, de Jurado y/o Director de Tesis o Tesinas de Nivel Superior
o Universitario referido a la Especialidad del Título.
La Junta acreditará en cada caso y con certificaciones
emitidas por autoridad competente:
0,50 puntos. Tope: 2 puntos.
INCISO
I) Desempeño en Entidades y Organismos vinculados al
Sistema Educativo Provincial.
1.1- Presidente y Vocales del Consejo Gral. de Educ.,
Vocales de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles del
Sistema Educativo, Miembros del Tribunal de Disciplina, Director de Nivel/
Modalidad, Director del SPEP (Servicios Prov. de Enseñanza. Privada),
Director de la Dirección de Planeamiento de la Educación
(según art. 76 Ver Texto "inciso G.3.
modificado" del Estatuto del Docente) Por año
completo o período no inferior a seis (6) meses:
1,00 punto. Tope: 4,00 puntos.
1.2- Miembros titulares de Asociaciones Profesionales
Docentes y otras vinculadas al servicio educativo propiamente dicho (tales
como: De Psicólogos, Psicopedagogos, de Trabajadores Sociales, otros). Por año
completo o período no inferior a seis (6) meses (según art. 76 Ver Texto
"inciso H.3 modificado" del Estatuto del Docente): 1,00 punto. Tope:
4,00 puntos.
Las modificaciones introducidas refieren particularmente
a los tiempos de desempeño - "por año calendario" y a "los
topes" establecidos para cada caso, los que se igualan por un criterio de
equidad. Es por ello que también se extiende gasta Directores del Nivel/
Modalidad, etc.
(en I. 1.) y miembros de otras asociaciones vinculadas al
servicio educativo propiamente dicho
(en 1.2.), los cargos a considerar en este ítem I.
INCISO
J) Instancias de Capacitación y/o actualización docente.
Se valorará los cursos que cuenten con "Aprobación
Oficial" y "Resolución del Ministerio de Educación de la Nación y/o
Jurisdicciones Provinciales". El certificado correspondiente deberá especificar
número de horas reloj / académicas, período del cursado, carácter
teórico-práctico y aprobación.
En todos los casos, los cursos deben encuadrarse en la
normativa vigente para Perfeccionamiento Docente. Se valorarán los cursos
referidos a: "especialidad del título o a temas generales de Educación que
atraviesen el Sistema Educativo". De no considerarse en la certificación
respectiva el tipo de horas, se considerarán las misma como horas académicas o
áulicas.
J.1. Cursos de perfeccionamiento y/o actualización
docente: Presenciales o a distancia.
(Modalidades diversas).
J.1.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
J.1.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,30 puntos J.1.C.
De 101 a 150 horas académicas:
0,45 puntos.
J.1.B. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,60 puntos
Tope: 3 puntos, acumulativos cada 5 años.
J.2. Por desempeño como Capacitador o Profesor de Cursos
de Perfeccionamiento.
A la valoración asignada al curso según ítem J.I. se le
incrementará, en cada caso, un plus de 0,25 puntos.
Requisitos:
a) El interesado deberá presentar documentación que
acredite su condición de Capacitador o Profesor del Curso, con la Resolución
respectiva y aclaración que su desempeño no está incluido en la función que
cumple y que es ad-honoren.
b) Para los cursos desarrollados o a desarrollar a partir
de la implementación de la nueva "Ley Nacional de Educación Nº 26206 Ver
Texto " no se le exigirá cumplir con el requisito de ser ad-honoren y
tendrá un tope de 1 punto cada 5 años.
J.3. Congresos, Seminarios, Talleres, Encuentros,
Ateneos, Jornadas.
J.3.1. Miembros Disertantes o Expositores.
J.3.1.A. A nivel Provincial: 0,25 puntos.
J.3.1.B. A nivel Regional: 0,35 puntos.
J.3.1.C. A nivel Nacional: 0,45 puntos.
J.3.1.D. A nivel Internacional: 0,55 puntos.
J.3.2. Miembros Participantes con Aprobación de Trabajo
producido en el evento, que deberá constar en el certificado respectivo.
J.3.2.A. A nivel Provincial: 0,15 puntos.
J.3.2.B. A nivel Regional: 0,25 puntos.
J.3.2.C. A nivel Nacional: 0,35 puntos.
J.3.2.D. A nivel Internacional: 0,45 puntos.
J.3.3. Miembros Asistentes.
J.3.3.A. A nivel Provincial o Regional: 0,10 puntos.
J.3.3.B. A nivel Nacional: 0,20 puntos.
J.3.2.C. A nivel Internacional: 0,30 puntos.
Todas estas instancias tendrán un Tope de 2 puntos,
acumulativos cada 5 años.
No se valorará el desempeño del Profesor a cargo del
dictado del Curso o participante en Jornada, Seminario, Taller, Ateneo, cuando:
El Docente goce de "licencia gremial" o se
desempeñe como Vocal del Consejo Gral. De Educ., de Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones, Miembro del Tribunal de Disciplina o reviste como Director de Nivel
/ Modalidad, Supervisor o Analista de cualquiera de los Niveles y Modalidades
del Sistema Educativo.
- Forme parte del plan de perfeccionamiento de la
Institución Educativa.
- Se trate de una actividad inherente a la función que el
Docente desempeña.
INCISO
K) Otras instancias de capacitación y antecedentes.
K.1. Certificaciones de participación en eventos
científicos, socioculturales, artísticos, deportivos y en el marco de representación
de la Institución educativa.
K.1.A. De carácter Provincial: 0,15 puntos.
K.1.B. De carácter Regional: 0,25 puntos.
K.I.C. De carácter Nacional: 0,35 puntos.
K.1.D. De carácter Internacional: 0,45 puntos.
K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento,
presenciales o a distancia, sin Resolución del Ministerio de Educ. de la Nación
o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a: "Especialidad del título
o a temas generales de Educación que atraviesen el Sistema Educativo" y
emitidas por Instituciones legalmente constituidas.
K.2.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.
K.2.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.
K.2.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.
K.2.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.
Tope: 3,00 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.3. Certificaciones de cursos de Post-grado, referidos a
la Especialidad del título o Temas Generales de Educación, emitidos por las
Universidades, de gestión pública o privada.
K.3.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,20 puntos.
K.3.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,35 puntos.
K.3.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,50 puntos.
K.3.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,65 puntos.
Tope: 2 puntos, acumulativos cada 5 años.
K.4. Certificaciones de capacitaciones en servicio, previstas
desde los Ministerios de Educación de Nación y Provincias, para los distintos
cargos/horas cátedra del sistema educativo.
K.4.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,15 puntos.
K.4.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,25 puntos.
K.4.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,35 puntos.
K.4.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,45 puntos.
K.5.1. Certificaciones de desempeño "no
rentado" en Jefaturas de Departamento de Materias Afines y Tutorías.
Por mandato cumplido, no inferior a 2 años: 0,15 puntos.
K.5.2. Certificaciones de desempeño como miembros del
equipo de conducción:
Directores de Carrera de IFD, Docentes integrantes de
Concejos Consultivos, Secretarios de escuelas de los Niveles Secundario y
Superior, Coordinadores de Gabinete Psicopedagógico, Gabinetista, Asesor
Pedagógico, cargo de Profesor Tutor (no rentado), Responsable Zonal de CEBAS.
Por cada año de servicios prestados o fracción mayor a 3
meses, continuos o discontinuos, la Junta valorará: 0,10 puntos.
En caso de acreditar desempeño simultáneo en una misma
escuela de Jefe de Departamento y -por ser inherente a dicha función miembro
del Concejo Consultivo, sólo se acreditará el puntaje asignado para uno de
ellos y se tomará el que beneficie más al docente.
K.6. Certificados de Estudios de Lenguas Nativas.
K.6.A. Estudios completos de lengua regional Quichua:
0,50 puntos.
K.6.B. Estudios completos de otras lenguas regionales:
0,30 puntos.
K.7.Certificados de Estudios de Idiomas Extranjeros.
K.7.1. Estudios Completos de Idioma Extranjero de
Universidades estatales o privadas reconocidas: 0,50 puntos.
K.7.2. Estudios Completos de Idioma Extranjero de
Institutos Privados: 0,50 puntos.
K.7.3. Aprobación de Exámenes Internacionales de Idioma
Extranjero, a partir del Nivel Intermedio (versión en castellano por Traductor
Público Nacional): 0,40 puntos.
K.8. Para Profesores de Educación Física:
Títulos de entrenador, Director técnico o similar, con
certificado analítico de estudios de 1 año o más: 0,10 puntos. Tope: 0,20
puntos.
K.9. Certificación de Participación en Proyectos de
Investigación Educativa, de carácter institucional de:
a) Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario
en vinculación con Instituciones de Nivel Superior.
b) Docentes de las Instituciones Educativas de Nivel
Superior con Aprobación de Organismos Oficiales Provinciales, Nacionales o
Internacionales.
c) Docentes integrantes de redes de investigación con
presentación en ámbitos públicos de discusión (encuentros, foros, ateneos)
provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
La Junta asignará para cualquiera de los casos indicados
en este ítem: 0,60 puntos.
INCISO
L). Deducciones De la clasificación se efectuarán las
siguientes deducciones:
L.1. Por sanciones disciplinarias.
L.1.A. Apercibimientos: 0,20 puntos.
L.1.B. Por cada día de suspensión: 0,25 puntos.
L.1.C. Por traslado a escuelas de ubicación menos
favorable: 5,00 puntos.
L.1.D. Por disminución de jerarquía: 10,00 puntos L.1.E.
Por disminución de jerarquía escalafonaria: 15,00 puntos.
L.1.F. Por cesantía el puntaje se reduce a 0, con
excepción del título del cargo u horas cátedra para las que se inscribe.
TÍTULO III:
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 3.- Período de publicación de inscripción en los
medios gráficos de mayor circulación: Se concretará durante tres (3) días.
ART. 4.- Período de inscripción de aspirantes: Se llevará
a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
ART. 5.- Período de clasificación: Se extenderá desde la
finalización del periodo de inscripción y hasta el mes de Diciembre de cada año
calendario, incluido el periodo de tachas debidamente cumplimentado y para el
que se reservarán 5 días hábiles.
ART. 6.- Cada Junta de Calificaciones y Clasificación
determinará y publicará lugares y fechas de exhibición de los listados de Orden
de Mérito Provisorios, periodo de tachas o reclamos y Listados de Orden de
Mérito Definitivos.
ART.
7.- Establecen los siguientes requisitos para:
Inc. A) Inscripción por 1° (primera) vez =Carpeta
(solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
=Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
=Fotocopia de D.N.I.: 1º, 2º hoja y la del domicilio
actualizado, más certificado de residencia si no estuviere registrado en el
documento de identidad.
=Títulos: Certificado analítico de estudios, debidamente
legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite
sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
=Foja de servicios si la tuviere.
=Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán
acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la
provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos
deben certificar dicha condición con Copia Legalizada del Acta de Nacimiento.
Inc. B) re-inscripciones anuales:
=Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
=Foja de servicios actualizada. Si en ella no se
especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se
registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo
recibo de sueldo.
=Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a
incorporar.
En los Incs. A) y B) sólo se valorarán fotocopias de
certificados debidamente autenticados por la Junta de Calificaciones y
Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el certificado, o
Rectores / Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores y Analistas
de los Distintos Niveles / Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia,
Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles /
Modalidades
para los cuales se inscribe. La Junta respectiva
entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será
registrado de puño y letra por quien se inscribe.
ART. 8.- La inscripción y presentación del legajo es de
exclusiva responsabilidad del docente e implica el conocimiento del presente
"Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes, a los efectos de los
distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el "ingreso a
la Docencia", "ascensos de Jerarquía y Categoría",
"traslados" y "clasificación de interinatos y suplencias para
horas cátedra y cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo Provincial".
Es responsabilidad de las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones informar a todos los docentes y por todos los medios
disponibles (incluida pag. Web) sobre el contenido de este Régimen.
ART. 9.- La inscripción se podrá realizar personalmente o
por correo. En caso de utilizar correo, los aspirantes podrán remitir a las
Juntas respectivas la inscripción para cada Nivel /Modalidad por separado con
la documentación requerida en el art. 7. La fecha de envío nunca deberá ser
posterior a la fecha de cierre del periodo de inscripción y se tomará el
Matasello del correo para tal efecto.
ART.
10.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
- Nivel Inicial: 1 región y hasta 3 cargos.
- Nivel Primario: 1 región y hasta 3 cargos jornada
simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este
Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2)
cargos por Modalidad.
- Nivel Secundario: Hasta en 10 establecimientos y podrán
optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
- Nivel Superior: Hasta en 10 establecimientos
dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales) en todos sus niveles,
ISBA "Juan Yapad" en todos sus niveles, ESPEAS, ESEAS).
Para Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales
deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel
Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.
Para Horas Cátedra del Nivel Superior se requiere Título
de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser
clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará
a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán
acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia,
se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este
nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.
ART. 11.- El aspirante que presentare documentación falsa
o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente
ante autoridades competentes.
ART. 12.- Las deducciones por sanciones disciplinarias
(ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A,
B, C, D y E inclusive. En L.E.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a
partir de la fecha de la resolución definitiva.
ART. 13.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales
Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras
acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por
su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público
Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes.
Para el caso de los países de habla Hispana sólo se
requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades
competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ART. 14.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones
solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del
Nivel / Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de
Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del
Estero.
ART. 15.- Deróguese toda normativa que se oponga al
presente régimen.
TÍTULO
IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 16.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones
efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán
ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente
Ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del Año 2010 para la
cobertura de cargos / horas cátedras en el Año 2011.
ART. 17.- Los topes de puntaje establecidos en los
distintos ítems de la presente Ley, serán aplicados a la documentación que haya
sido presentada hasta la inscripción 2010, considerándose la inscripción del
año mencionado como cierre de un solo periodo para aquellos casos en los que
por la presente Ley se hayan estipulado topes de puntaje por periodos de
tiempo.
ART. 18.- A partir del 2011 no se receptará documentación
anterior al Año 2010. Para aquellos aspirantes que se inscriban / renueven su
inscripción por primera vez luego de la sanción de la presente Ley, podrán
presentar toda documentación pertinente a su legajo sin límite de fecha de
emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el artículo anterior respecto
a los topes de puntajes.
ART. 19.- Lo no reglamentado por la presente Ley será
regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva
normativa.
ART. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.